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mayo  2, 2024

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Las cañerías comunes del inciso f) del art. 2041, CCyCN, la interpretación de la norma y quién debe hacerse responsable por los daños derivados de ellas

-Comentario al fallo “Gomez, Filomena Mirta En J° 7667 / 18353 Coronel Samuel y Otros c/ Gomez, Mirta Filomena c/ Miriam Fanin y ot. p/ ds. y ps. s/ recurso extraordinario provincial” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza-

Por Jorge C. Resqui Pizarro


“En el decisorio sub examine, el tribunal cimero mendocino determinó confirmar la sentencia de la alzada que rechazaba la demanda de daños de la actora deducida contra otros copropietarios, puesto que las filtraciones en su unidad provenían de las cañerías de agua y cloacales comunes del edificio, siendo por ende responsable el consorcio.”

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Términos mencionados en esta doctrina: cañerías, responsable.

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